Comisiones
Sindicales
Capítulo VII
De las Comisiones
Artículo 75.
Para auxiliar al Comité Ejecutivo General se nombrarán comisiones de carácter permanente o transitorio. Son comisiones permanentes las que funcionan regularmente todo el periodo del Comité Ejecutivo General, y transitorias las que se designan para la tramitación de un solo asunto.
Artículo 76.
Las Comisiones Permanentes son las siguientes:
I. Comisión de Hacienda;
II. II. Comisión de Honor y Justicia;
III. III. Comisión para el Retiro Voluntario, Jubilación, Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte (Ayuda Sindical);
IV. IV. Comisión General de Vigilancia;
V. V. Comisión Mixta de Escalafón, y
VI. VI. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
(Estatuto en vigor)
- Comisión Transitoria del Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia.
- Consejo Consultivo.
Capítulo III
Del Proceso Electoral
Artículo 38.
Con la finalidad de vivir en y para la democracia, los miembros del Comité Ejecutivo General serán electos mediante planilla debiendo estar representada por miembros de las tres Secciones en la integración de dichas planillas.
Artículo 39.
El año en que corresponda renovar Cuadros Directivos, el Comité Ejecutivo General emitirá una Convocatoria la primera semana de junio, para que los Comités Seccionales, en un plazo no mayor de diez días, realicen una Asamblea Seccional Extraordinaria para que elijan de entre sus miembros, a dos personas que integrarán la Comisión Electoral, las cuales deberán ser electas por mayoría de votos; dando aviso al Comité Ejecutivo General del resultado de las mismas al día siguiente de realizadas; el cual, al siguiente día hábil de tener conocimiento de las designaciones, los convocará para la Toma de Protesta reglamentaria, debiendo estar presentes los Órganos Representativos del Sindicato.
(Estatuto en vigor)